El Consejo General establece los criterios orientativos que a continuación se detallan en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 y la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Colegios Profesionales modificada por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus) como consecuencia de la trasposición al derecho interno de la directiva comunitaria CE 2006/123.
Exposición por escrito de escasa complejidad técnica y extensión reducida inferior a 8 páginas con texto a espacio y medio con croquis y/o plano único sin otros anexos.
Honorarios = 0,75B + 1,25(N x H)
Honorario mínimo: 400 euros
Exposición por escrito de cierta complejidad técnica y extensión superior a 8 páginas con texto a espacio y medio con croquis, más de un plano y con anexos fotográficos, de cálculo, etc.
Honorarios = B + 1,5(N x H)
Honorario mínimo: 500 €
Opinión por escrito obtenida mediante el estudio y análisis técnico sobre cualquier cuestión relacionada con la profesión con posibilidad de trabajos previos y certificación posterior.
Honorarios = B + 2(N x H)
Honorario mínimo: 525 €
Opinión por escrito definida en el párrafo anterior como medio de prueba en un procedimiento judicial al que se le añade grado de complejidad K que podrá variar (entre 1 y 2) en función de los siguientes conceptos:
Honorarios = 1,5 B + 2,5 (N x H x K)
Honorario mínimo: 750 €
Ratificación de dictamen anterior, turno de aclaraciones en sede judicial o similares.
Honorarios = 3 x N x H
Honorario mínimo: 125 €
Cuando para la realización de cualquiera de los trabajos enumerados anteriormente sea necesario el desplazamiento desde su domicilio o despacho profesional a ciudad distinta a la cantidad resultante de la formula o formulas descritas se añadirá por el concepto de dietas y kilometraje las detalladas a continuación:
B = Módulo base 450,00 € para el año 2019.
N = Número total de horas de trabajo.
H = Hora tipo de trabajo que se establece como M/12. Es decir 37,5 €
A todas las cantidades resultantes se les añadirá el Impuesto sobre el Valor Añadido IVA.
Los presentes criterios orientativos entrarán en vigor el 1 de enero de 2019 y serán actualizados anualmente en función del IPC y podrán ser revisados por el Pleno del Consejo cuando se estime necesario y en todo caso a los cinco años de su vigencia.
Madrid, 17 de noviembre de 2018
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